Artículo 220 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- La escritura constitutiva de la sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
V.- El inventario y avalúo de los bienes que aporten, en su caso, los socios;
VI.- El domicilio de la sociedad;
VII.- La duración de la sociedad; y VIII.- Las reglas aplicables a la administración de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.