Código Civil estatal

Artículo 2204 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2204.- La aceptación de la donación se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Para que la aceptación surta efectos debe hacerse en vida del donante;

II.- El donatario debe aceptar por sí mismo o por medio de mandatario especial para el caso, o general para aceptar donaciones; y tratándose de menores o incapacitados por medio de su representante;

III.- Respecto de bienes inmuebles, la aceptación debe hacerse en el mismo instrumento en que se hizo la donación o en otro distinto de la misma clase y, en este último caso, se notificará la aceptación al donante en jurisdicción voluntaria o ante Notario;

IV.- Si el donante es ascendiente o descendiente del donatario se tiene por aceptada la donación sin otro requisito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2204 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La aceptación de la donación se rige por las siguientes disposiciones: I.- Para que la aceptación surta efectos debe hacerse en vida del donante; II.- El donatario debe aceptar por sí mismo o por medio de mandatario…

¿Está vigente el artículo 2204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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