Artículo 2208 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2208.- Si la evicción se verifica, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.