Artículo 2211 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2211.- Salvo que el donante dispusiere en otro sentido, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte de aquél.
Sección Segunda.- Personas que pueden donar y recibir donaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.