Artículo 2217 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2217.- Rescindida la donación serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si fueron enajenados antes de la rescisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.