Artículo 2219 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2219.- Cuando el donatario hubiere constituido usufructo o servidumbre sobre los bienes donados, se observará lo dispuesto en los artículos 1243, fracción VIII y 1324, fracción IV, respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.