Artículo 2235 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2235.- La donación deviene irrevocable:
I.- Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
II.- Si es menor que el importe equivalente a la cantidad de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III.- Cuando sea antenupcial;
IV.- Si se hizo entre consortes, salvo lo dispuesto en el artículo 391;
V.- Cuando sea puramente remuneratoria; y VI.- Si el hijo o hijos supervenientes tienen bienes suficientes para satisfacer sus alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.