Artículo 2238 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2238.- En caso de revocarse la donación son aplicables los artículos 2217 a 2221.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.