Artículo 2257 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2257.- El artículo anterior sólo es aplicable cuando el interés convencional exceda del interés con el que operen las Sociedades Nacionales de Crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.