Artículo 226 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.- Después de la razón social se agregarán las palabras "Sociedad Civil".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.