Artículo 2270 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2270.- El arrendamiento de los bienes del Estado y de los municipios se regirá por las leyes sobre bienes de propiedad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.