Artículo 2278 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2278.- El arrendatario está obligado a poner, en conocimiento del arrendador, los hechos que perturben la posesión del inmueble arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.