Artículo 2280 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2280.- Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, puede el arrendatario defender por sí mismo, la situación jurídica que tiene con ese carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.