Artículo 2284 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2284.- El arrendador responde:
I.- De los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato;
II.- De los vicios o defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.