Artículo 2286 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2286.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos:
I.- Si se obligó a pagarlas; y II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.