Artículo 2290 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2290.- El arrendatario está obligado:
I.- A pagar la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres vencidos si es rústico;
II.- A responder de los daños que el bien arrendado sufra por culpa suya, de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él;
IV.- A restituir el bien al terminar el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.