Artículo 2297 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2297.- El arrendatario será responsable de los daños y perjuicios causados por incendio, si éste se debe a culpa de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.