Artículo 2301 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2301.- Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario, en buen estado, el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.