Artículo 2314 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2314.- Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El contrato de subarrendamiento será válido;
II.- El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento;
III.- Arrendatario y subarrendatario responden solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.