Código Civil estatal

Artículo 2321 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2321.- Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato, si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que el bien se haya arrendado para habitación;

II.- Que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas;

III.- Que durante la prórroga el arrendamiento tenga también como objeto habitar el local arrendado;

IV.- Que el inquilino no sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación, que se encuentre en la misma localidad; y V.- Que el inquilino no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2321 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato, si se reúnen los siguientes requisitos: I.- Que el bien se haya…

¿Está vigente el artículo 2321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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