Artículo 2321 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2321.- Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato, si se reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que el bien se haya arrendado para habitación;
II.- Que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas;
III.- Que durante la prórroga el arrendamiento tenga también como objeto habitar el local arrendado;
IV.- Que el inquilino no sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación, que se encuentre en la misma localidad; y V.- Que el inquilino no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.