Artículo 2323 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2323.- Durante la prórroga prevista en los artículos anteriores, la renta estipulada en el contrato prorrogado sólo podrá aumentarse anualmente, pero el aumento no podrá exceder del setenta por ciento del incremento porcentual fijado del equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En tratándose de viviendas construidas dentro de los Programas Gubernamentales de Fomento Habitacional, tales como FOVI, FONHAPO, FOVISSSTE y FIDEICOMISO SEDUE, la renta se incrementará durante el plan de amortización correspondiente, en la forma que señalen dichos Programas.
(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.