Artículo 2335 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2335.- Además de los casos previstos por la ley, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:
I.- Si el dueño entrega el bien sin cumplir lo dispuesto por los artículos 2273, fracción I y 2274;
II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.