Artículo 2342 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2342.- En el caso del artículo anterior, respecto al pago de las rentas, regirán las siguientes disposiciones:
I.- El arrendatario tiene obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la notificación que se le haga, de haberse transmitido la propiedad;
II.- No queda comprendido en la fracción anterior, el arrendatario que hubiere adelantado rentas al primer propietario, cuando el adelanto aparezca expresamente estipulado en el contrato;
III.- El arrendatario que, habiendo hecho adelanto de rentas, sea obligado a segunda paga, tiene derecho de exigir al primer propietario la devolución de las cantidades adelantadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.