Artículo 2346 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2346.- Si el arrendador sufre evicción del bien arrendado, el reivindicante se subroga en todos los derechos que tenía aquel, por virtud del contrato de arrendamiento, y éste continúa surtiendo sus efectos hasta su conclusión.
Sección Octava.- Alquiler o arrendamiento de bienes muebles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.