Artículo 235 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Es a cargo del socio excluido la parte de pérdidas que le corresponda, y la sociedad puede retener la parte del capital y utilidades de aquél, mientras no concluyan las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
Sección Tercera.- Administración de la Sociedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.