Artículo 2360 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2360.- Es a cargo del arrendatario de un animal, la alimentación de éste y la curación de sus enfermedades leves, mientras esté en poder de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.