Artículo 2364 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2364.- Lo dispuesto en los artículos 2355 y 2356 es aplicable a los aperos del bien rústico rentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.