Artículo 2367 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2367.- Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial del dueño, los bienes confiados a su guarda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.