Artículo 2369 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2369.- Si el comodato se celebra en consideración únicamente a la persona del comodatario, termina a la muerte de éste y sus herederos no tienen derecho de continuar en el uso del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.