Artículo 2379 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2379.- El comodatario no tiene derecho:
I.- Para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten en el uso o conservación del bien;
II.- Para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.