Artículo 2382 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2382.- Si no se determinó el uso o el plazo del contrato, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.