Artículo 2384 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2384.- El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de finalizar el plazo o uso convenidos:
I.- Cuando le sobrevenga necesidad urgente de él;
II.- Cuando haya peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario;
III.- Cuando el comodatario autorizó a otra persona para servirse del bien, sin consentimiento del comodante; y IV.- En los casos previstos en el artículo 2386.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.