Artículo 2387 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2387.- El comodatario responderá de los vicios que tenga el bien al restituirlo y que se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.