Artículo 239 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutiva de la sociedad podrá revocarse:
I.- Por acuerdo unánime de los socios:
II.- Por decisión judicial motivada en dolo, culpa o inhabilidad del administrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.