Artículo 2391 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2391.- El depósito que hacen la autoridad pública o los litigantes de acuerdo a la ley, se llama secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.