Artículo 2395 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2395.- En el contrato fijarán las partes la retribución del depositario; si no la fijan, esa retribución se arreglará de acuerdo con los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.