Artículo 2399 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2399.- El incapaz que acepte el depósito no puede, si se declara nulo el contrato, eximirse de restituir el bien depositado si lo tiene aún en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.