Artículo 2403 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2403.- El depositario está obligado:
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)
I. A conservar el bien depositado según lo reciba y a prestar en su guarda y conservación la debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas mientras no lo entregue;
II.- A restituir el depósito con todos sus frutos y accesiones, cuando le fuere exigido, por quien tenga derecho de pedir la restitución;
III.- A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.