Artículo 2414 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2414.- En los casos previstos, en los dos artículos anteriores, el depositario debe avisar al depositante, por lo menos con treinta días de anticipación, cuando se necesite hacer preparativos para la guarda del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.