Artículo 2416 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2416.- El depositante está obligado a pagar al depositario, la retribución que a éste corresponda según el artículo 2395.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.