Artículo 2421 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2421.- El secuestro es la entrega de un bien a un depositario, para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.