Artículo 2437 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2437.- El mandato verbal se otorgará de palabra, con o sin testigos, para la realización de actos sin contenido económico y para los cuales la ley no exija mandato escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.