Artículo 2446 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2446.- En el caso de nulidad a que se refiere el artículo anterior, las obligaciones contraídas por el mandatario, en favor de una persona que de buena fe haya tratado con él, subsisten a cargo del mismo mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.