Artículo 2453 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2453.- El mandatario debe:
I.- Informar oportunamente al mandante de los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el mandato;
II.- Informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato;
III.- Dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del mandato;
IV.- Entregar al mandante lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo recibido por el mandatario no fuere debido al mandante;
V.- Pagar intereses:
a) De las sumas pertenecientes al mandante y que el mandatario haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de la distracción; y b) De las cantidades que resulten a su cargo, cuando esté en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.