Código Civil estatal

Artículo 2453 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2453.- El mandatario debe:

I.- Informar oportunamente al mandante de los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el mandato;

II.- Informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato;

III.- Dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del mandato;

IV.- Entregar al mandante lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo recibido por el mandatario no fuere debido al mandante;

V.- Pagar intereses:

a) De las sumas pertenecientes al mandante y que el mandatario haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de la distracción; y b) De las cantidades que resulten a su cargo, cuando esté en mora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2453 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El mandatario debe: I.- Informar oportunamente al mandante de los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el mandato; II.- Informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato; III.-…

¿Está vigente el artículo 2453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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