Artículo 2457 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2457.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los mandatarios responderá de sus actos; pero si todos omiten ejecutar el mandato, serán responsables solidariamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.