Artículo 2463 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2463.- Si el mandatario hubiere anticipado las sumas necesarias para la ejecución del mandato, debe el mandante pagarle los gastos que legal y necesariamente haya hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.