Artículo 2466 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2466.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el mandante está obligado a pagar al mandatario la retribución u honorarios convenidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.