Artículo 2468 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2468.- Las obligaciones del mandante para con el mandatario, establecidas en los artículos anteriores, subsisten aun cuando el mandato no haya sido provechoso al mandante, a no ser que esto acontezca por culpa del mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.