Artículo 2470 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2470.- El mandante está obligado a cumplir las obligaciones que el mandatario haya contraído, sin traspasar los límites del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.