Artículo 2472 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2472.- Los actos que el mandatario practique en nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.